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Preguntas Frecuentes

 

Bienvenidos al sitio de preguntas frecuentes sobre el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.

 

Es aquella en que la aportación de cada afiliado al componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto se va acumulando en una cuenta individual con las rentabilidades que esta genere.

Historial que se lleva en la Caja de Seguro Social para cada cotizante en el que se indican, además de las generales de la persona, los salarios cotizados mensualmente por cada empleador, en el caso de los empleados, y los honorarios sobre los cuales hayan cotizado los independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales y los incorporados al régimen voluntario.

Es el valor acumulado de los aportes a favor del Asegurado o los que este efectúe por cuenta propia desde su Afiliación hasta su retiro al cual se le reconoce una tasa de rentabilidad sujeta al comportamiento de las inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social.

Está comprendido por los fondos de gestión administrativa; del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte (Fondo Único Solidario); del Riesgo de Enfermedad y Maternidad; y del Riesgo Profesional; en la forma y condiciones previstas por la ley.

Es el monto que se aplicará a los trabajadores independientes para el cálculo mínimo de su aporte a la Caja de Seguro Social de conformidad con lo establecido en la presente Ley 20.

Es la Prestación económica no contributiva pagada por la Caja de Seguro Social para garantizar un ingreso mínimo a favor de todas las personas, afiliadas o no, al sistema de seguridad social que, habiendo alcanzado la Edad de Referencia del Componente Solidario, cumplan con los demás requisitos establecidos en esta Ley con el objeto de ampliar la cobertura de pensiones y combatir la pobreza de la población adulta mayor del país. En ningún caso, esta pensión será pagada al asegurado cuya pensión por vejez sea igual o superior a la Pensión Garantizada Solidaria.

Es la prestación económica no contributiva a cargo del Fondo Único Solidario otorgada por la Caja de Seguro Social a favor del Asegurado para cubrir la diferencia existente entre la Pensión Garantizada Solidaria y su prestación económica mensual calculada con base en la Capitalización Solidaria del Asegurado.

Es el valor mínimo de la Pensión de Retiro por Vejez que la Caja de Seguro Social otorgará a todo Asegurado que, habiendo alcanzado la Edad de Referencia del Componente Solidario, cumpla con los demás requisitos establecidos en esta Ley.

Valor en dinero entregado a ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad y que no hayan logrado cumplir con las condiciones para alcanzar una prestación económica causada por aportes o pago de cuotas a la Caja de Seguro Social.

Es la garantía de protección a la población más vulnerable de la República de Panamá, con el aporte de los contribuyentes a la Caja de Seguro Social y el Estado para financiar las contingencias previstas en esta Ley.

Se refiere al deber de promover y facilitar la afiliación de la población de la República de Panamá a la Caja de Seguro Social para protegerlos sin discriminación por razones de sexo, condición social, política y económica, con el fin de ampliar su cobertura y servicios.

La afiliación de los trabajadores por cuenta ajena y la inscripción de los empleadores al régimen de la Caja de Seguro Social son de carácter obligatorio en la República de Panamá. La afiliación de los Independientes será de carácter obligatorio conforme a los establecido en la presente Ley.

El Estado contribuirá con la Caja de Seguro Social, en los casos y dentro de los límites previstos en esta Ley, con el fin de que pueda cumplir eficientemente con el desarrollo de sus funciones en el marco de los principios aquí expuestos.

 

 

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